Las bodas civiles son cada vez más habituales
Una boda civil se caracteriza por su sencillez. Son bodas que, salvo excepciones, se celebran por la mañana.
Según la formalidad que quieran los novios se puede vestir de manera formal o informal. No es necesario ir de traje.
Una boda civil se puede celebrar en un despacho del ayuntamiento de tu localidad, en una de las salas del juzgado o en el despacho de un notario.
Los documentos generales que se deben presentar para hacer una boda civil son:
- Fotocopias del los DNI de los novios.
- Certificados literales de nacimiento de ambos.
- Certificados de empadronamiento de ambos de los últimos dos años.
Si alguno de los contrayentes es divorciado, viudo, menor de edad o extranjero se necesita presentar más documentación.
Para abrir el expediente matrimonial, además de los documentos, hay que ir acompañados de un testigo que sea familiar directo (padres, hermanos o hijos) y dos testigos amigos (no familiares).
El día de la ceremonia se necesitan dos testigos, cuyo único requisito es que sean mayores de edad.
Aunque sea una ceremonia breve los novios se colocan igual que en una ceremonia religiosa, es decir, la novia a la derecha y el novio a la izquierda.
A efectos legales el matrimonio civil tiene los mismos efectos y las mismas consecuencias que el matrimonio religioso. Otra cosas es a efectos eclesiásticos.
En las bodas civiles no hay padrinos
La ceremonia civil consta de dos partes:
- La primera, es la lectura de los artículos de Código Civil referentes a los derechos y las obligaciones de los contrayentes.
- La segunda, es el consentimiento mutuo que se dan los novios ante el (alcalde, concejal, juez, notario) y ante los testigos.
Un ejemplo de ceremonia civil sería el siguiente
Señoras y señores:
Nos hemos reunido hoy aquí para la celebración de un acto jurídico, y por lo tanto muy serio, como es el contrato matrimonial del Sr. (nombre novio) y la Sra. (nombre novia).
Sed todos bienvenidos.
Los artículos del Código Civil dicen:
- Art. 66. El marido y la mujer son iguales en derechos y obligaciones.
- Art. 67. El marido y la mujer han de respetarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- Art. 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Como veis, estos artículos del Código Civil que acabamos de anunciar, reflejan unos principios básicos del Derecho Natural.
Si por humanismo nadie es extraña de los hechos de las personas de su entorno, tanto por razones de vecindad como de ciudadanía, muchos menos, unas personas como vosotras que os sentís atraídas para amaros y formar un proyecto de vida común.
Lo que parece tan sencillo, la igualdad y el respeto mutuo, a menudo a lo largo de la Historia, ha sido incomprendido y ha dado lugar, particularmente en los últimos siglos, a la proclamación de los «Derechos Universales del Hombre», de los «Derechos Humanos», de los «Derechos de la Mujer», de los «Derechos del Niño», etc.
Es por eso, que yo os invito hoy, a que prestéis atención en el significado de estos términos: Derechos y Obligaciones; y deseo que seáis felices en este nuevo estado de vida que libremente habéis elegido.
Consentimiento, hay que ponerse en pie
Sr. (Nombre del novio), consentís este acto, contraer matrimonio con la Sra. (Nombre de la novia): Sí.
Sra. (Nombre de la novia), consentís en este acto, contraer matrimonio con Sr. (Nombre del novio): Sí.
Si hay alianzas se ponen en este momento.
Quien preside el acto, les declara marido y mujer:
Así pues, y visto vuestro consentimiento, y en virtud de las facultades que legalmente me han sido otorgadas, os declaro desde este momento marido y mujer.
En post anteriores os hablé de «protocolo de los asientos en las bodas» o «protocolo de un banquete de boda«
Interesante guía de bodas. Blog interesante